viernes, 6 de enero de 2012

¿Cómo queda el IRPF en España para los ejercicios 2012 y 2013?


El año 2011 nos dejó el día 31 de diciembre con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto Ley 20/2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público 
Con esta amplia normativa, que afecta tanto al lado de los ingresos como al de los gastos públicos, el Gobierno confía en reducir con carácter inmediato el desequilibrio presupuestario en más de un 1% en términos de PIB. Tal y como indica en su preámbulo, estas acciones pretenden garantizar que el sector público español inicie una senda de reequilibrio que aporte credibilidad a la evolución futura de la deuda y déficit públicos. Además añade que son correcciones sin las que no se podrían superar las actuales condiciones de escasez de liquidez que impiden un desarrollo adecuado de la actividad económica.

¿Cómo se ve afectada la tributación directa en España en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con esta nueva norma?
Se establece con carácter transitorio (ejercicios 2012 y 2013) un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, (llamado por el Gobierno, recargo de solidaridad) aplicado tanto en la base liquidable general como en la base del ahorro del impuesto:
  • Base liquidable general: Tendrá una escala progresiva en 7 tramos que irá desde el 0,75% para bases inferiores a 17.707 euros, hasta el 7% para bases superiores a 300.000 euros.
  • Base liquidable del ahorro: Los tipos impositivos a aplicar serán del 2% (hasta 6.000 euros), 4% (hasta 24.000 euros) y 6% para el resto.
Esto conlleva también una actualización al alza en el tipo de retención que establece la normativa del IRPF tanto para los rendimientos del trabajo como para los del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales. De hecho, el tipo de retención previamente establecido para administradores de Sociedades y consejeros, se eleva con esta norma del 35% al 42%.

Otra medida que afecta directamente a las desgravaciones del IRPF es la recuperación de la deducción por adquisición de vivienda habitual, en las mismas condiciones que existían hasta el 31 de diciembre de 2010, con carácter retroactivo desde enero de 2011. Esto evitará que se aplique una deducción por adquisición, ampliación, o rehabilitación de vivienda habitual con carácter decreciente en función de la base imponible del contribuyente, tal y como les explicamos en otro artículo dedicado a la Fiscalidad de la vivienda para acabar el año 2011.

Una nota característica de esta subida transitoria de la imposición directa, es la gran diferencia que se va a marcar entre Comunidades Autónomas, ya que el impuesto cuenta con un tramo autonómico que algunas regiones elevaron. Así, en los casos de Madrid, Comunidad Valenciana, Murcia o La Rioja se mantendrán gravámenes inferiores al resto, mientras que regiones como Andalucía, Cantabria o Extremadura, serán superiores. El caso más agravado es el de Cataluña, que con un tipo marginal máxmo del 56%, sus contribuyentes serán los que más pagan de toda la Unión Europea. 

Equipo de redacción dE 


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1 comentario:

  1. Con el tiempo no será extraño que los contribuyentes voten con los pies en España, ya que como citan en el artículo, las diferencias en el gravamen varían entre regiones

    Saludos

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